jueves, 12 de agosto de 2010

Reglamento interno de la coordinadora de la juventud nacionalista de SMP. Por: Francisco Lopez.

Este reglamento fue creado el año pasado, sin embargo por la infiltración de los señores Oscar Veliz y Eduardo Peñafiel nunca se pudo concretar en la praxis este reglamento. Esperemos que este año no suceda lo mismo y se vuelva a iniciar la construcción del partido desde las bases.

Lima, agosto del 2010.



Partido Nacionalista Peruano






Reglamento interno de la coordinadora de la juventud nacionalista de SMP





El presente reglamento interno expone los objetivos, funciones y estructura de la comisión de la juventud del comité distrital de San Martín de Porres (De ahora en adelante: SMP), Lima 31, la cuál fue inaugurada formalmente el pasado 26 de julio del 2009.





Capítulo I



Denominación, objetivos y funciones





Artículo 1.- La coordinadora de la juventud nacionalista del distrito de San Martín de Porres surge bajo la iniciativa conjunta de la secretaría de la juventud (i) 2009 del comité distrital de SMP y de la nueva coordinadora de juventudes nacionalistas de Lima Metropolitana elegida en el mes de julio del 2009. La coordinadora de la juventud nacionalista ha sido fundada el día domingo 26 de julio del presente año 2009.



Artículo 2.- La denominación de la coordinadora de la juventud de SMP se puede resumir mediante las siguientes siglas: CJN-SMP.



Artículo 3.- Son objetivos y funciones de la CJN-SMP los siguientes:



a) Articular jóvenes al Partido Nacionalista Peruano, mediante diversas actividades.

b) Contribuir políticamente en la creación de la segunda república peruana.

c) Capacitarse política e ideológicamente para así formar parte de los diversos cuadros políticos de nuestro partido.

d) Cumplir y hacer cumplir los planes integrales de juventud.

e) Unificar el comité distrital y el partido en caso de querellas internas.

f) Participar en las diversas movilizaciones convocadas por los diversos gremios progresistas del país, y orientar el carácter pacífico, democrático y constitucional de estas. La forma de participación puede ser como miembros de comités de base (territoriales, sectoriales, distritales) del partido, o bien como miembros de alguna otra organización social.























Capítulo II



Composición, estructura y organización



Artículo 4.- Forman parte de la CJN-SMP todos los militantes y simpatizantes del Partido Nacionalista Peruano los cuáles tengan un espíritu democrático, pacífico, y nacionalista, y sobre todo que reconozcan como el líder que debe dirigir la gran transformación de nuestro país, a través de la presidencia de la república, a nuestro Comandante Ollanta Humala Tasso.



Artículo 5.- Los integrantes de la comisión CJN-SMP responden ante una junta directiva elegida democráticamente.



Artículo 6.- El responsable directo de CJN-SMP es el secretario distrital de la juventud, por lo cuál este vendría a ser el secretario general de la coordinadora.



Artículo 7.- La junta directiva esta compuesta por seis secretarías, las cuáles son las siguientes:



a) Secretaría General.

b) Secretaría de Organización y Movilización.

c) Secretaría de la mujer.

d) Secretaría de logística y planificación de eventos.

e) Secretaría de Prensa y Propaganda.

f) Secretaría de Asuntos musicales, deportivos y culturales.



Artículo 8.- Para ser elegido parte integrante de la junta directiva es necesario y obligatorio ser militante afiliado al Partido Nacionalista Peruano y a la vez ser elegido democráticamente por los militantes jóvenes y simpatizantes jóvenes del Partido Nacionalista Peruano que formen parte de la CJN-SMP. La excepción es el secretario general el cuál deberá ser el secretario distrital de la juventud, sea este interino o no.



Artículo 9.- Son funciones de la secretaría general:



a) Representar y dirigir política e ideológicamente a la CJN-SMP.

b) Presidir las sesiones de la junta directiva, de los talleres y escuelas de formación ideológica y política, y de las reuniones generales de toda la comisión.

c) Cumplir y hacer cumplir la línea política, el estatuto, los reglamentos internos, las directivas y los acuerdos del Partido Nacionalista Peruano y de sus órganos internos.

d) Afiliar al Partido a los nuevos militantes ubicándolos en algún comité de base correspondiente al entorno de estos, y coordinar con el secretario general distrital para su aprobación como militante.

e) Informar los acuerdos y resoluciones tomados; hacer las citaciones con el secretario de prensa y propaganda para reuniones de la junta directiva, y diversas reuniones y eventos.

f) Responsabilizarse y responder sobre la integración de CJN-SMP con las diversas organizaciones sociales juveniles del distrito.

g) Exigir y fiscalizar que los secretarios y miembros de las comisiones cumplan con sus misiones, funciones y metas.

h) Suscribir con el secretario de organización la correspondencia, actas, de sesiones, y otros documentos correspondientes a CJN-SMP.

i) Asumir las funciones de formación política e ideología a nivel de la juventud distrital, con previa coordinación con el secretario general distrital.

j) Asumir las funciones de disciplina y ética dentro de la coordinadora y coordinadamente con los miembros de la junta directiva sancionar a los que incumplan las normas establecidas en el presente reglamento. Es el secretario general el que toma la decisión definitiva en lo que se refiere a las sanciones.



Artículo 10.- Son funciones de la secretaría de organización y movilización:



a) Hacer las veces de secretario general en ausencia de este.

b) Formular planes de movilización.

c) Organizar interna y externamente los respectivos comités; así como estar alerta ante cualquier convocatoria de movilización que se requiera.

d) Llevar los libros de sesiones de las reuniones y juntas, levantar el acta respectiva, leer sin omisión alguna y facilitarla al militante que desee enterarse.

e) Tener al día el registro de integrantes de la coordinadora.

f) Supervisar el trabajo de organización de eventos ya sean políticos, sociales o culturales, en previa coordinación con el secretario general, y con el secretario de asuntos musicales, deportivos y culturales.

g) Orientar las movilizaciones sociales hacia reclamos justos, pacíficos, democráticos y constitucionales, asimismo informar a la junta directiva sobre cualquier acto no pacífico y antidemocrático que se detecte en algún miembro de la CJN-SMP para que se proceda a la respectiva medida disciplinaria.

h) Promover el cumplimiento de los planes integrales de juventud y de las diversas directivas y documentos afines.



Artículo 11.- Son funciones de la secretaría de la mujer



a) Organizar a las jóvenes sanmartinianas en la CJN-SMP.

b) Integrarse socialmente a los gremios juveniles e invitar a más jóvenes a integrase a la CJN-SMP.

c) Promover y fortalecer la participación política de las mujeres en la coordinadora.

d) Organizar eventos y acciones orientadas a promover la inclusión de las mujeres en la política y la equidad de género.

e) Conducir la acción partidaria juvenil distrital en las organizaciones de mujeres para su capacitación ideológica y doctrinaria nacionalista.

f) Llevar la estadística de las organizaciones sociales juveniles.

g) Coordinar con el secretario general para el trabajo con las organizaciones sociales y además lo que se refiere a la estrategia y a la táctica a utilizar en las movilizaciones progresistas que se va a participar.

h) Crear la comisión de las mujeres de la CJN-SMP.

i) Recaudar las cuotas mensuales que la coordinadora acuerde, organizar el sostenimiento económico de la coordinadora, y administrar la economía de la CJN-SMP y de todas las actividades que se realicen.









Artículo 12.- Son funciones de la secretaría de logística y planificación de eventos:



a) Organizar grupos de jóvenes simpatizantes al partido para que participen en los diversos eventos que lleve a cabo la coordinadora.

b) Crear una comisión que se dedique a esta organización.

c) Ser conjuntamente responsable con la secretaría general, con la secretaría de la mujer, y con la secretaría de organización (y las comisiones respectivas de estas) de la realización de los diversos eventos que realice la CJN-SMP.

d) Brindar un carácter nacionalista, progresista y democrático a los diversos eventos que se realicen.



Artículo 13.- Son funciones de la secretaría de prensa y propaganda:



a) Organizar y dirigir el órgano de prensa de la CJN-SMP en previa coordinación y bajo la aprobación del secretario general, ya que es el secretario general es el responsable de la línea ideológica de la prensa.

b) Publicar en los periódicos, revistas, radios, y diversos medios de comunicación lo que sea dispuesto por la junta directiva o por iniciativa propia, todo en previa coordinación y aprobación del secretario general.

c) Dirigir la formulación de lemas y consignas para el trabajo político.

d) Crear una comisión de prensa y propaganda.

e) Dirigir la elaboración de volantes o afiches para las movilizaciones y demás trabajo político; con la aprobación del secretario general.

f) Cooperar eficazmente con todas las comisiones que se formen.

g) Mantener informado de todas las actividades que se lleven a cabo a todos los militantes y simpatizantes del partido, por vía oral, escrita, virtual (Internet) o telefónica.

h) Administrar y organizar los medios de comunicación virtuales de la coordinadora: Correos electrónicos, Messenger, pagina Web, Foros, Blog, entre otros. Manteniendo reserva de las contraseñas y claves secretas, ya que solo deben saber esas informaciones los miembros de la junta directiva.



Artículo 14.- Son funciones de la secretaría de asuntos musicales, deportivos y culturales:



a) Organizar los eventos musicales, deportivos y culturales que realice la coordinadora, en previa coordinación con el secretario general, organización, mujer, y logística y planificación.

b) Tener un registro de las más importantes organizaciones musicales, deportivas y culturales que existan en el distrito.

c) Crear la comisión de asuntos musicales, deportivos y culturales.

d) Coordinar y organizar todos los talleres y cursos educativos, musicales, deportivos y culturales que realice la coordinadora.



Artículo 15.- La junta directiva deberá ser renovada cada año, y su primera tarea será la elaboración y el cumplimiento de un plan integral anual de la juventud. La excepción se da en el caso de la junta directiva fundadora (2009) la cuál tendrá que ser renovada (o legitimada) en el mes de diciembre del presente año, conforme al plan integral de juventud 2009 ya aprobado por el secretario general distrital.



Artículo 16.- La forma de la elección de la junta directiva dependerá de la cantidad de integrantes de la comisión, y será elegida de la forma que disponga el comité electoral el cuál tendrá que ser creado por lo menos un mes antes del primer encuentro de jóvenes nacionalista sanmartinianos (Léase plan integral de la juventud nacionalista de SMP). El comité electoral estará compuesto si y solo si por los miembros de la junta directiva.



Artículo 17.- No hay reelección de la junta directiva, a excepción de la junta directiva fundadora, la cuál puede ser reelegida las veces que sean necesarias. Cuando un militante ocupa un año el cargo de secretario de la junta directiva ya no puede volver a ser elegido para ningún otro cargo para el siguiente año, ni para ningún otro año. Otro excepción también se da en el caso de los secretarios distritales de juventud (Dicho cargo dura dos años), los cuáles siempre serán los secretarios generales de la coordinadora, aunque sean reelegidos como secretarios distritales de la juventud.





Capítulo III



De las sesiones





Artículo 18.- Las asambleas de la junta directiva serán convocadas por el secretario general y por el secretario de prensa y propaganda. Dichas sesiones se pueden realizar entre un intervalo de tiempo de cada mes y una vez por semana.



Artículo 19.- El quórum para las asambleas de la junta directiva será con la mínima presencia de 4 secretarios de la junta directiva. En ausencia del secretario general, asumirá la dirección de la asamblea el secretario de organización; y en ausencia de ambos lo asumirá la secretaria de la mujer.



Artículo 20.- Las decisiones serán tomadas por mayoría simple, en caso de empate será el secretario general (o en ausencia de este el que dirija la asamblea) el que tome la decisión.



Artículo 21.- Los integrantes de la coordinadora que no formen parte de la junta directiva tienen derecho a participar en las asambleas de junta directiva con la aprobación de por lo menos uno de los miembros de esta.



Artículo 22.- Serán los días domingos, aprovechando los talleres de formación ideológica y política, los días en los cuáles la junta directiva organice a los demás miembros de la coordinadora. Además, cada miembro de la junta directiva es libre de reunirse los que días que disponga con sus respectivas comisiones, informando de esto a los demás miembros de la junta directiva.



Artículo 23.- La estructura de las sesiones de la junta directiva se concretará de la siguiente manera: Lista de asistencia, Lectura del acta de la reunión anterior, Despacho, Informes, Pedidos y Orden del día.



Artículo 24.- La lista de asistencia deberá ser firmada por todos los asistente y luego el que dirige la asamblea confirmará las respectivas asistencias mediante el llamado de lista.

Artículo 25.- La lectura del acta de la reunión anterior será realizada por el secretario de organización y en ausencia de este por el secretario general o por la secretaria de la mujer. Dicha acta deberá ser aprobada por mayoría simple por todos los presentes que asistieron a dicha reunión.



Artículo 26.- En el Despacho el secretario general deberá entregar al secretario de organización para que de lectura y archive los documentos dirigidos a la coordinadora. En caso de ausencia de este será el mismo secretario general (o el que dirija la asamblea) el que se encargará de esto.



Artículo 27.- En la sección de Informes todos los secretarios (o asistentes) deberán dar cuenta de sus actividades y propuestas. Esta sección no es una discusión, por lo cuál una participación por persona es más que suficiente para esto.



Artículo 28.- En el espacio de Pedidos los asistentes podrán proponer puntos de agenda y se tocarán el mismo día dependiendo de los puntos de agenda más importantes. Si es el caso que se den demasiados puntos de agenda, entonces los puntos de agenda que quedan podrán ser tratados en la siguiente asamblea. Esta sección no es una discusión, por lo cuál una participación por persona es más que suficiente para esto.



Artículo 29.- En el espacio de Orden del día se tocarán primero los puntos de agenda programados en la convocatoria a la asamblea y luego los puntos de agenda de los pedidos. La participación por persona no deberá superar los 3 minutos y el secretario general (o el que dirija la asamblea) tendrá la potestad de “cortar” las intervenciones que superan el límite de tiempo.



Artículo 30.-Las intervenciones se harán a través de rondas, todos los secretarios de la junta directiva tienen la obligación de participar por lo menos una vez por ronda, esto quiere decir que deben participar en todas las rondas de intervenciones. Es el secretario general (o el que dirige la reunión) es el que decide cuantas rondas de intervención se deben dar antes de que se proceda a una votación o toma de decisión.





Capítulo IV



De los derechos, los deberes, y las medidas disciplinarias





Artículo 31.- Son derechos de los integrantes de la coordinadora:



a) Tener voz y voto, asimismo tener capacidad de elegir y ser elegido como representante del partido en caso de ser afiliado a este, y de elegir en caso de ser simpatizante.

b) Ser incentivado por sus buenas acciones a través de felicitación pública, u otras medidas que la junta directiva estime necesarias.

c) Que la junta directiva oiga sus propuestas y opiniones, y que ejecute los puntos de agenda propuesto por ellos (los integrantes).

d) Que sus nombres figuren en el padrón de registro de los integrantes de la comisión de la juventud.

e) Ser acreditados como integrantes de la CJN-SMP por parte de la junta directiva; y ser acreditados por la secretaría central de organización del partido y por el comité distrital de SMP en caso de que sean miembros de la junta directiva.

f) Ser capacitado políticamente a través de escuelas y talleres de ideología y formación política.

g) Recibir apoyo de todos los militantes del partido, e integrantes de la coordinadora en caso de problemas personales.

h) Ser apoyado para que ocupe cargos de representatividad dentro del partido y fuera del partido si es que está inserto dentro de organizaciones y gremios sociales, políticos y estatales.





Artículo 32.- Son deberes y obligaciones de los integrantes de la coordinadora:



a) Comprender, cumplir y hacer cumplir los principios y puntos programáticos del Partido Nacionalista Peruano.

b) Asistir a las asambleas y actividades convocadas, y en caso de ausencia justificar el por qué de su inasistencia en su debido momento.

c) Si es miembro de la junta directiva cumplir con sus funciones respectivas.

d) Brindar apoyo a todos los integrantes de la coordinadora en caso de problemas personales.

e) Apoyar a los integrantes de la coordinadora que postulen para cargos dentro del partido y/o dentro de las diversas organizaciones y gremios sociales, políticos y estatales.

f) Aportar económicamente a la coordinadora de acuerdo a sus posibilidades. En caso de ser pobre esta exonerado de cualquier aporte económico.



Artículo 33.- Las medidas disciplinarias serán tomadas por el secretario general previa consulta con la junta directiva. Si la falta se comete en asamblea se sancionará esta en la misma asamblea en la cuál se comete la falta. Si el secretario general está ausente la sanción se concretará en la primera asamblea en la que el secretario general este presente. Si la falta se comete fuera de la asamblea se tendrá que tener las evidencias necesarias y la sanción será tocada como punto de agenda.



Artículo 34.- Son faltas o infracciones disciplinarias susceptibles de sanción las siguientes:



• Amenaza o intimidación.

• Agresión física.

• Apropiación y apoderamiento.

• Atentado contra la administración de justicia interna.

• Calumnia.

• Daño.

• Desobediencia.

• Desviación doctrinaria.

• Divisionismo.

• Difamación.

• Falsificación o adulteración de documentos.

• Fraude.

• Incumplimiento de deberes dirigenciales.

• Infidencia.

• Injuria.

• Otorgamiento de documentos falsos.

• Perjuicio a la imagen del partido (delitos).

• Traición.

• Uso indebido del cargo.

• Usurpación.

• Usurpación de cargo.

• Actitud violentista antidemocrática.

• Todas las faltas que sean mencionadas en las leyes de partidos políticos, en el estatuto y reglamento del Partido Nacionalista Peruano.



Artículo 35.- En el capítulo IV del reglamento de ética, moral y disciplina de nuestro Partido Nacionalista Peruano se detallan con más claridad cada una de estas faltas, a excepción de la actitud violentista antidemocrática.



Artículo 36.- Las sanciones son las siguientes: Amonestación, multa, inhabilitación temporal o permanente para postular a cargos elegibles dentro y fuera de la coordinadora, destitución de cargo en la junta directiva, Suspensión por un tiempo no mayor a 6 meses, y expulsión de la coordinadora.



Artículo 37.- Al ser expulsado algún integrante de la coordinadora es obligación de la junta directiva y de los demás integrantes de la coordinadora abrir el respectivo proceso disciplinario ante el tribunal de honor del Partido Nacionalista Peruano conforme a su reglamento de ética, moral y disciplina.



Artículo 38.- La infidencia, la traición, la actitud violentista antidemocrática, y la agresión física si es que el afectado no desea perdonar al agresor, serán castigadas con la expulsión definitiva dentro de la coordinadora, y el respectivo proceso legal ante el tribunal de honor del partido.





Capítulo V



Disposiciones finales





Artículo 39.- La derogatoria de este reglamento, así como de la coordinadora se resolverá por unanimidad de la junta directiva y luego de esto se convocará a elecciones generales en los cuáles participen todos los integrantes de la coordinadora. Solo se derogará el reglamento y la junta directiva cuando más del 70 % de los integrantes registrados así lo decidan en asamblea general convocada por la unanimidad de la junta directiva. En caso de no derogarse, deberán renunciar a sus cargos todos los integrantes de la junta directiva, y la responsabilidad de la existencia de la coordinadora estará a cargo de las personas que votaron por la continuidad.







Artículo 40.- Las modificaciones al reglamento solo se concretarán como puntos de agenda dentro de una asamblea general de jóvenes, o mejor dicho de los encuentros anuales de jóvenes nacionalistas sanmartinianos. Son modificaciones al reglamento, por ejemplo el aumentar las secretarías de la junta directiva debido a la gran cantidad de integrantes de la coordinadora.



Artículo 41.- Este reglamento se regirá al día siguiente de su aprobación por el secretario general distrital, la coordinadora de juventudes nacionalistas de Lima Metropolitana y por la secretaría de organización del Partido.





Lima, 4 de agosto del 2009.

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